REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001241
DEMANDANTE: GREGORIA PASTORA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.551.713
DEMANDADO: EMIR JOSE DABALILLO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.378.560
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 11 de Febrero del 2005, la ciudadana GREGORIA PASTORA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 9.551.713, asistida del abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.951, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EMIR JOSE DABALILLO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.378.560 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03)
En fecha 18 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 04.
En fecha 21 de Febrero del 2.005, el ciudadano EMIR JOSE DABALILLO ROJAS asistido del abogado Luis Beltran, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2655, se da por citado. Folio 06.
En fecha 24 de Febrero del 2.005, el ciudadano EMIR JOSE DABALILLO ROJAS asistido del abogado Luis Beltran, ambos plenamente identificada, presenta escrito de contestación.Folio 07.
Cursa al folio 09 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 22 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EMIR JOSE DABALILLO ROJAS y GREGORIA PASTORA LUCENA; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1.981, según acta cursante bajo el N° 125 folio 125 frente del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.981. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, los cuales deberá entregar directamente a la madre. En lo que respecta al régimen de visitas el padre podrá visitar al niño los fines de semana. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.