REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 24 de febrero de 2005, el ciudadano Alexander Antonio Quiñónez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.956.322 y de este domicilio, asistido por el abogado Orlando Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.644, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Maritza Coromoto Amaro Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.261.581 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2005 (F.10), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citada en fecha 11 de marzo del 2005 (Folio 11). En fecha 16 de marzo del 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F 15fte y vto.). La Fiscal consignó escrito en fecha 18 de marzo del 2005, donde no puso objeción a la solicitud______________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Alexander Antonio Quiñónez Pacheco y Maritza Coromoto Amaro Quero, ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril de 1991, bajo el N° 53 folio 054 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1991. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia, signada con el N° 04100028-76-0284020796, a nombre de la madre, ciudadana Maritza Amaro. Los gastos odontológicos, médicos, medicinas, estudios, útiles escolares, ropa y calzado serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En la época decembrina como cuota extraordinaria para cubrir los gastos de sus hijos, el padre se obliga a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), que serán depositados en la cuenta antes señalada los primeros días del mes de diciembre. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, estudios y esparcimiento de la misma; las vacaciones de navidad, Semana Santa, día del padre y día de la madre, serán compartidas por ambos padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
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