REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 126 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre, siendo estos "DURAN BAPTISTA RAFAEL MOISES, venezolano, mayor de edad, estado civil CASADO, titular de la cédula de identidad N 9.376.117 y de profesión COMERCIANTE, igualmente en cuanto a los datos de identificación de la madre, ya que fue asentado el estado civil de la madre como SOLTERA siendo lo correcto "CASADA", asi mismo fue omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "11.791.617", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación del padre, siendo estos "DURAN BAPTISTA RAFAEL MOISES, venezolano, mayor de edad, estado civil CASADO, titular de la cédula de identidad N 9.376.117 y de profesión COMERCIANTE, igualmente en cuanto a los datos de identificación de la madre, ya que fue asentado el estado civil de la madre como SOLTERA siendo lo correcto "CASADA", asi mismo fue omitido el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "11.791.617", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto a los datos de identificación del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "DURAN BAPTISTA RAFAEL MOISES, venezolano, mayor de edad, estado civil CASADO, titular de la cédula de identidad N 9.376.117 y de profesión COMERCIANTE," igualmente deberá aparecer en lo adelante el estado civil de la madre como "CASADA" y el número de la cédula de identidad como "11.791.617", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 126, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Abog. Maria Alvarez Lucena LA SECRETARIA.
Abog. Sandy Arrieche
Asunto KP02-V-2005-525
Rectificación Partida.
Mailim*
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