REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jafatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 21239 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar en la cédula de identidad de la madre como "No porta" siendo lo correcto "15.599.839", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el el número de la cédula de identidad de la madre como "No Porta" siendo lo correcto "15.599.839" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "15.599.839", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 21239del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.





LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza LA SECRETARIA.
Abog. Ana Anzola







Asunto KP02-V-2005-554
Rectificación Partida.
Mailim*