REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
PARTES: ROBERTO TREVISO DE LUTIIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.099.834, de este domicilio.
MARIA ANTONIETTA GIORGIO BUOMPADRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.354.336, de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de Once (11), Ocho (08) y Dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Los ciudadanos ROBERTO TREVISO DE LUTIIS y MARIA ANTONIETTA GIORGIO BUOMPADRE, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Enero de 2.004. Admitida la solicitud el 02 de Febrero del 2.004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó a la Fiscal 17 del Ministerio Público en fecha 04/02/2004.
Al folio 62, consta la comparecencierón los ciudadanos ROBERTO TREVISO DE LUTIIS y MARIA ANTONIETTA GIORGIO BUOMPADRE, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio en fecha 17/03/05.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROBERTO TREVISO DE LUTIIS y MARIA ANTONIETTA GIORGIO BUOMPADRE, ya identificados, ante La Alcaldía del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1993, bajo el Acta Nro.199, folio 199, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1993. Los padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos, la Guarda de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por el padre, y la Guarda de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán cancelados por el padre, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Igualmente, el padre se obliga a la adquisición de una vivienda que servirá de techo para sus hijos, donde vivirán con su madre. De igual manera, los padres aceptan que los niños recibirán la atención médica y odontológica que requieran, así como también recibirán todo lo necesario para su educación por parte de su padre a los que coadyuvará la madre una vez que se inserte como profesional en el campo laboral.
En lo atinente al Régimen de Visitas, la madre tendrá derecho a visitar a sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, donde ellos vivan con su padre. Estas visitas se corresponderán con la actividad que se despeñan los niños de manera que no interrumpan sus obligaciones escolares. Se establece de igual forma que los niños podrán pernoctar junto a su mamá siempre y cuando no interfiera con las horas educativas de ellos. De igual manera el padre podrá visitar a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, en el hogar donde viva junto a su madre. En cuanto a las vacaciones, el disfrute será de forma alterna y en partes iguales.
La juzgadora deja constancia expresa de que los solicitantes de este procedimiento, inicialmente efectuaron una liquidación de la comunidad y esta decisión fue aceptada por el Tribunal y consta en su decisión de fecha 02/02/2004, al folio 46 al 48. en fecha posterior, 24 de Mayo de 2004, los prenombrados ciudadanos presentan un nuevo escrito en donde toman nuevas decisiones con relación a su comunidad de gananciales, pero en ningún momento llegan a establecer n forma clara y precisa liquidación de bienes, solo se refieren a acuerdos acerca de adquisiciones de bienes que se realizarán en el futuro, y sobre los cuales no puede pronunciarse quien juzga.
A los fines de liquidar la comunidad de gananciales el Tribunal procede a realizar las siguientes adjudicaciones; Se adjudica de manera exclusiva a la ciudadana MARIA ANTONIETA GIORGIO BUOMPADRE, Único: Un automóvil, cuyas características se describe a continuación: Marca: Dathatsu; Modelo: Terios Cool; Sincrónica; A-A; Año: 2002; Color: Rojo Amazona; Clase: Automóvil; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Peso: 1025 Km; Capacidad: 5 puestos; Serial de la Carrocería: BXAJ1228029503379; Serial del Motor: K3VE-4 cilindros; Placas: KBB-80J. Este vehículo está documentado a nombre de Roberto Treviso, quien deberá efectuar el traspaso correspondiente. Se le adjudica de manera exclusiva a ROBERTO TREVISO DE LUTIIS, los bienes muebles que a continuación se especifican: 1) El 50% del monto total de las acciones existentes en la firma mercantil denominada “CAFÉ PARIS C.A.”, la cual está registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, inscrita en el Tomo 48-A, y bajo el N° 42. El porcentaje indicado equivale a Siete Mil Quinientas Acciones (7.500) de esa empresa, cuyo valor es de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000.°°). 2) Las Tres Mil Acciones (3.000) que integran todo el capital social de la firma mercantil denominada “OFICINA HOY C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 09 de Noviembre de 1995, bajo el N° 58, Tomo 128-A, cuyo valor es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.°°). 3) El 50% del capital social de la empresa mercantil “EXPEDICION. COM C.A.”, o sea la cantidad de Diez Mil Acciones (10.000), con un valor nominal de Mil Bolívares cada una. Dicha empresa está Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto del 2001, bajo el N° 58, folio 278, Tomo 34-A, cuyo valor es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.°°). 4) El 50% del capital social de la empresa “GELATERIA MONTE BIANCO, C.A.”, debidamente registrada ante el registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 21 de Junio de 2000, inserta bajo el N° 56, Tomo 21-A, siendo que el porcentaje aludido equivale a Cinco Mil acciones (5.000), a razón de Un Mil bolívares cada una, lo cual hace un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000°°). 5) Un vehículo cuyas características se escriben a continuación: Marca: Chevrolet; Modelo: Cavalier; Año: 1998; Color: Verde; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Cinco Puestos, Seria de la Carrocería: 8Z1JF524XWV337597; Serial de Motor: XWV337597; Placas: GAB-03N; que se encuentra titulado a nombre de María Giorgio.
Los solicitantes efectuaron compromiso de entrega de dinero para María Giorgio, y de adquisición de un inmueble en un futuro mediato, sobre lo cual no puede la juzgadora pronunciarse porque son compromisos futuros y solo quedan relacionado en sus escritos los compromisos que cada uno de ellos adquirió.
De la manera descrita queda disuelta la sociedad de gananciales que existía entre esta pareja. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
La Secretaria.
Dra. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:31 a.m.,
La Secretaria.
Dra. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/AEA/carlos.-
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