REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011736
Vista la solicitud introducida por la ciudadana DESIREE CAROLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.131.988, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de dos (02) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana RAITZA JOSEFINA MORALES MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.202.119, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 04-03-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, a la ciudadana RAITZA JOSEFINA MORALES MARQUEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de la Sala de Juicio Nº 3,
La Secretaria,
Dra. Carmen Elvira Moreno.
Abog. Mariélita Idrogo O.
Exp. KP02-S-2004-011736
Curatela Ad- Hoc.-
Martha.-
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