REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000768
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana SHUZHEN XIE, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 83.194.371, asistida en este acto por el Abogado Antonio Pastor Rodriguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.009, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 55, del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, se incurrió en el error involuntario de asentar el estado civil de ambos padres como “CASADOS”, siendo lo correcto “SOLTEROS".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y las Constancias de Solteria de ambos padres, expedidas por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de ambos padres como “SOLTEROS". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna.
A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Marzo del año dos mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N°2
La Secretaria,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA ELISA ANZOLA
Exp. N° KP02-S-2005-000768
Rect. Partida.
Martha.-
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