REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000814
DEMANDANTE: ALVINO JOSE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.392
DEMANDADO: GLORIA NAYLETH CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.745
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 15 y 17 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 01 de Febrero del 2005, el ciudadano ALVINO JOSE FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.392 asistido de la abogado Jenny Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.076 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLORIA NAYLETH CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.434.745, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 15 y 17 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 al 04)
En fecha 22 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 05.
En fecha 03 de Marzo del 2.005, la ciudadana GLORIA NAYLETH CALLES, asistida de la abogado Dannys Barco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.740, se da por citada. Folio 07
En fecha 14 de Marzo del 2.005, la ciudadana GLORIA NAYLETH CALLES, asistida de la abogado Dannys Barco, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 08
En fecha 18 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 09).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 09 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALVINO JOSE FANEITE y GLORIA NAYLETH CALLES; el Despacho de la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 1.987, según acta cursante bajo el N° 15, del libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre en dinero en efectivo; más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestimenta, útiles escolares y otros gastos eventuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana y los días de vacaciones serán compartidas por ambos padres. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.