REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001102
DEMANDANTE: MILDRED DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.562
DEMANDADO: RAFAEL JOSE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.822.983
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 17 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 09 de Febrero del 2005, la ciudadana MILDRED DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.562, asistida de la abogado Maria Elisa Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.244 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano RAFAEL JOSE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.822.983, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA DE 17 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04)
En fecha 22 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 06.
En fecha 03 de Marzo del 2.005, el ciudadano RAFAEL JOSE PIMENTEL, asistido del abogado Antonio Figueroa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.008, se da por citado. Folio 08
En fecha 14 de Marzo del 2.005, el ciudadano RAFAEL JOSE PIMENTEL, asistida del abogado Antonio Figueroa, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 09.
Cursa al folio 11 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 18 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE PIMENTEL y MILDRED DEL CARMEN TORRES HERNANDEZ; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 1.991 según acta cursante bajo el N° 19, folio 20 3603, del libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, ambos padre deberán compartir la formación, orientación y manutención del adolescente; sin embargo el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°); cantidad que deberá entregarse a la madre los últimos días de cada mes. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen amplio; pudiendo visitar a su hijo todos los días, siempre y cuando el horario de las visitas se adapte a las horas de descanso y al cumplimiento de los deberes educativos del adolescente. Igualmente el adolescente podrá permanecer junto a su padre determinadas épocas del año, tales como vacaciones, fin de año, día del padre entre otros. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
|