REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por recibido el escrito suscrito por la ciudadana SANDRA DE CONTRERAS, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO TORREALBA y JUANA JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.593.222 y 9.847.278 respectivamente y de este domicilio; en beneficio de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 9, 8 y 3 años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. En el citado escrito, las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1. El padre buscará a sus hijos los días sábados y domingos a las 9: 30 a.m. y los regresará al hogar materno a las 6:00 p.m.
2. Las vacaciones escolares colectivas deberán ser disfrutadas en un 50% para cada padre.
3. El 31 de Diciembre los niños estarán con la madre todo el día, y el 24 de Diciembre estarán con el padre todo el día.
4. Para viajes y paseos, serán de mutuo acuerdo entre las partes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA E. ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2005-002911
Homolog. Visitas.