REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000148
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ORTIZ CALANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.181.575
DEMANDADO: DORIS MARIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.117.304
HIJA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 19 de Enero del 2005, el ciudadano JOSE GREGORIO ORTIZ CALANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.181.575, debidamente asistido de la abogado Yglene de las Mercedes Sánchez Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 72.876 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DORIS MARIA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.117.304, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04)
En fecha 28 de enero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 05
Cursa al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 02 de Marzo del 2.005, la ciudadana DORIS MARIA SANCHEZ, asistida de la abogado Karina Barrios, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.245, se da por citada.
En fecha 04 de Marzo del 2.005, la ciudadana DORIS MARIA SANCHEZ, asistida del abogado Ciro Piñero, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.765, presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 10 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTIZ CALANCHEZ y DORIS MARIA SANCHEZ SANCHEZ; ante la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren (Hoy Municipio) del Estado Lara, en fecha 19 de Junio de 1.987, según acta cursante bajo el N° 415, folio 240 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000°°) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta bancaria a nombre de su hija. Los gastos médicos, matricula escolar, uniformes, útiles escolares, que requiera la adolescente serán cubiertos y compartidos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija todos los fines de semana, pudiendo salir con él fuera del lugar de su habitación, para lo cual la madre acuerda permitirlo; las visitas no deberán perturbar las actividades escolares, ni de descanso. Los periodos de vacaciones escolares del mes de Agosto, Diciembre, Carnaval y Semana Santa la adolescente podrá estar con su padre.Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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