REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004853
DEMANDANTE: OLGA ROSMARY RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.918.616
DEMANDADO: YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.239.664
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 07 años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Diciembre del 2004, la ciudadana OLGA ROSMARY RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.918.616, debidamente asistida de la abogado MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.196, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.239.664, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 28 de enero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 04
Cursa al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 03 de Marzo del 2.005, el ciudadano YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN, asistida de la abogado Amada Escorcha, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.108, se da por citada. Folio 08
En fecha 14 de Marzo del 2.005, el ciudadano YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN, asistido de la abogado Marlen Arias, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 10.023, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 09
En fecha 18 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN y OLGA ROSMARY RIVERO PEREZ; ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 1.998, según acta cursante bajo el N° 22, folio 33 frente del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°) semanales, los cuales deberá entregar directamente a la madre; adicionalmente a los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuarios, recreación y cultura. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece que el niño de autos podrá estar con su madre de lunes a viernes y los fines de semana podrá estar con su padre ciudadano YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día Sábado y desde la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día Domingo; debiendo ambos padres compartir las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, y navideñas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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