REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010853
En fecha 22 de Noviembre de 2004, fue presentado escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana MARISELA GLORIA MASCI GARCIA, venezolana, mayor de edad, militar retirado, titular de la cédula de identidad N° 10.769.882 y domiciliado en la calle 4 entre carreras 2 y 4, casa N° 2-88, Barquisimeto, asistido por la Abogado Edwing Bialko, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.983; mediante el cual solicita autorización ante este Tribunal para separarse del hogar que mantiene con su cónyuge, ciudadano NELSON JOSE MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.912 y de este domicilio, y con sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 02 y 04 años de edad; respectivamente dicha solicitud la admitió el Tribunal mediante auto dictado el 7 de Diciembre de 2004, mediante el cual se ordenó oír los testigos que presentara el solicitante y notificar al Ministerio Público de la iniciación del asunto.
El Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada mediante diligencia suscrita el 15 de Diciembre de 2004, y en fecha 16 de Febrero de 2005 comparecieron las ciudadanas MARILIN MARIA PEREZ REYEZ y GLORILEN VISMARY PEREZ REYES, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.084.109 y 17.012.120 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los argumentos esgrimidos por el solicitante respecto de los problemas habidos en la relación conyugal, testigos éstas que el Tribunal aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales, teniendo el solicitante la necesidad imperante de Separarse del Hogar con el fin de que no siga habiendo daños físicos ni mentales de su citado hijo, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARISELA GLORIA MASCI GARCIA, ya identificado, para Separase del Hogar común que mantiene con su cónyuge, en un lapso de cien (100) días, contados a partir de la presente fecha, debiendo residenciarse en la calle 4 entre carreras 2 y 3 casa N° 2-88 Barrio Santa Isabel, en beneficio y protección de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, todos identificados Se deja a salvo el derecho que tiene el padre de visitar a su hijo en procura de su desarrollo psíquico y emocional, procurando el mantenimiento de relaciones armoniosas con la cónyuge, así como el deber establecido en el mismo libelo de solicitud de cumplir cabalmente con la pensión alimentaria, más los gastos que su hijo requiera por concepto de vivienda, calzado, medicinas, servicio odontológico y educación.
Líbrense las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia, y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria,
Abog. Sandy Arrieche.
elviap.-
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