REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004867
DEMANDANTE: SORELYS ERMILA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.474
DEMANDADO: SEGUNDO HONORIO DAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.469. 826
HIJO: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 15 años de edad

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 22 de Diciembre del 2004, la ciudadana SORELYS ERMILA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.573.474, asistida del abogado Armando Anduela, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.423 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano SEGUNDO HONORIO DAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.469. 826, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 15 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03)
En fecha 16 de Febrero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 04.
Cursa al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 04 de Marzo del 2.005, el ciudadano SEGUNDO HONORIO DAZA MENDOZA, asistida de la abogado Nelly Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 54.824, se da por citada. Folio 08.
En fecha 11 de Marzo del 2.005, el ciudadano SEGUNDO HONORIO DAZA MENDOZA, asistida de la abogado Nelly Rodríguez, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 09.
En fecha 15 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SEGUNDO HONORIO DAZA SANCHEZ y SORELY ERMILA SUAREZ RODRIGUEZ; ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1.988, según acta cursante bajo el N° 21, folio 25 vto al 26 fte y vto del libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 1.988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) quincenales y en la medida de sus posibilidades económicas y acorde a las necesidades de la adolescente suministrará todo lo necesario para su buen desarrollo tanto de salud como de formación cultural y física. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en el momento en que lo estime conveniente y oportuno; salvo dentro de las horas de clases. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los TREINTA (30) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.