REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-003123
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo al ciudadano FRANCISCO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.867.547, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 10 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 524, folios 25, durante el año 1993, en virtud de que en la misma asentaron el primer apellido de la madre como “MONGES” siendo lo correcto “MONJES”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la progenitora como “MONJES”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el primer apellido de la madre como “MONJES”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Marzo dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

La Juez, N° 1

Abog. María Alvarez Lucena
Ep. La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.