GADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA – SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1. Carora, 18 de marzo del 2.005.

Años. 194º y 146º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Eilyn Coromoto Pérez Pérez y Paulo Cristovao Ferreira Ladeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.768.760 y 22.196.196, respectivamente, domiciliados en la población de Arenales parroquia Espinoza De Los Monteros, municipio Torres del estado Lara, en la calle España, debidamente asistidos por la abogado Yaila Cristina Molina Caruci, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.066, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Ferreira Pérez, procrearon un (1) hijo de nombre Paulo José Ferreira Pérez, de tres (03) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Eilyn Coromoto Pérez Pérez.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete suministrar como pensión de alimento a su hijo el niño Paulo José Ferreira Pérez la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), que el padre se compromete a entregar a la madre, quien suscribirá un recibo a los efectos legales.


Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, disfrutará de un régimen semanal, dos horas los días sábados y dos horas los días domingos”.



Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrense boletas de notificaciones acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.





La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio.

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

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Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190 -2.005, siendo las 09:30 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.




La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.






EXP. Nº 1SJ-3.444-05.
RCZ/mz/05.