REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2.005, la ciudadana Nelys Ramona Lameda Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.867, asistida por la abogado Virginia Machado, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Nellicar Alexandra Suárez Lameda, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de la cédula de identidad como 10.786.867, siendo lo correcto 10.766.867. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.

En fecha 10 de marzo de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de marzo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 1 observa:


Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Nellicar Alexandra Suárez Lameda, que corre inserta en el folio tres (3) de autos y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña que corre inserta al folio cinco (05) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 10.786.867, siendo lo correcto 10.766.867.


DECISION


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Nelys Ramona Lameda Rodríguez, en representación de la niña Nellicar Alexandra Suárez Lameda. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Nelys Ramona Lameda Rodríguez como 10.766.867 dejando sin efecto 10.786.867.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 163, de fecha 06 de abril de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta decisión a la parte interesada, a las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 22 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.


LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2.005 siendo las 9: 45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3393-05
RCZ/mz/05.