REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DELA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-U-2004-000296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 034/2005.
En fecha veintiocho (28) de diciembre de 1998, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano MUI KWAN CHEN YU, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-6.298.338, en su carácter de Propietario de la Firma Personal RESTAURANTE DRAGON DE ORO, asistido por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.609.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-DR-ATF-432-00084, de fecha 02 de abril de 1998 y sus respectivas planillas de liquidación, de fecha 01 de abril de 1998, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido el expediente administrativo a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-MCT-2004-006497 de fecha trece (13) de octubre de 2004, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil el quince (15) de octubre de 2004, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
En fecha nueve (09) de marzo de 2005, el ciudadano Chen Chien Sui Sun, titular de la cédula de identidad N° 13.687.415, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Chen Yu Mui Kwan, portador de la cédula de identidad N° 6.298.338, éste último parte recurrente en la presente causa, otorga poder Apud-Acta a la abogada Lily Chan Ngok, titular de la cédula de identidad N° 14.513.201 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.182.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo de 2005, la ciudadana LILY CHAN NGOK, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CHEN CHIEN SUI SUN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.687.415, este último en su carácter de Apoderado del ciudadano MUI KWAN CHEN YU, desiste formalmente del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de los originales de las Planillas de Liquidación, previa la certificación de sus copias en autos, a los fines de su cancelación o liquidación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa de la abogada LILY CHAN NGOK, anteriormente identificada, de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la capacidad y cualidad del ciudadano MUI KWAN CHEN YU, titular de la cédula de identidad N° V- 6.298.338, destinatario del acto administrativo impugnado y parte recurrente en la presente causa.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por la ciudadana LILY CHAN NGOK, anteriormente identificada, en su carácter de Apoderada del ciudadano SUI SUN CHEN CHIEN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.687.415, según Poder Apud-Acta conferido en fecha nueve (09) de marzo de 2005 y éste último a su vez Apoderado del ciudadano MUI KWAN CHEN YU, parte recurrente en el presente juicio, según consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara, en fecha nueve (09) de marzo de 2004, inserto bajo el N° 79, Tomo 37 de los Libros llevados ante esa Notaría, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación se ordena su desglose y devolución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000296
CLAF/fm.
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