REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta de marzo de 2005.
194º y 146º
Sentencia Interlocutoria N°: 036/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000223

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha diecisiete (17) de agosto de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha dieciocho (18) de agosto de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-10.761.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.487, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., domiciliada en Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, registrada por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de diciembre de 1971, bajo el N° 76, Libro 72, Tomo 2, totalmente reformado su documento constitutivo mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de agosto de 1990, bajo el N° 48, Tomo 4-A, cualidad de apoderado según se desprende de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2004, inserto bajo el N° 66, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra los Actos Administrativos dictados por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), consistente en las actas de reparo Nros. 051361 y 051362, de fecha 06 de junio de 2003 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 4068, de fecha 22 de junio de 2004, emanada de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto: KP02-U-2004-000223, en consecuencia, se procede previamente a analizar la competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario.

Este Tribunal observa que el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., anteriormente identificada, recurrió en contra las actas de reparo Nros. 051361 y 051362, de fecha 06 de junio de 2003 y la Resolución Culminatoria del Sumario N° 4068, de fecha 22 de junio de 2004, emanada de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ubicada en el Edificio INCE, Avenida Nueva Granada, en el Área Metropolitana de Caracas.

En esta oportunidad es conveniente destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2001, el cual prevé lo siguiente:

“El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.”

Del contenido de la citada norma, si bien contempla cuáles son los órganos competentes para la recepción del Recurso Contencioso Tributario, no señala en forma expresa la competencia por el territorio para conocer los asuntos de carácter tributario, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución N° 2003-01, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622, el 31 de enero de 2003, ordenando la creación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de las Regiones de Guayana, Los Andes, Central, Centro Occidental y Zuliana. Posteriormente la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó la Resolución N° 1459, de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, confiriéndole al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, ahora bien, visto que el acto administrativo impugnado emana directamente de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), con sede en la ciudad de Caracas, por tal razón y por aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil vigente, la competencia para conocer la presente acción le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por el territorio, conforme a los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (5) días de Despacho, después de la fecha de este pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil de Caracas, a los fines de su distribución, sustanciación y decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo de 2005. Años 194° y 146°.
El Juez,




Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez






ASUNTO: KP02-U-2004-000223
CLAF/ga.-