REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 027/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000008
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintisiete (27) de enero de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha dos (02) de febrero de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano ANTONIO SIERRAALTA JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.174.170, domiciliado en la Carretera Principal Bella Vista-Pueblo Nuevo, entre Colina y Avenida Monte Líbano, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón, del Estado Falcón, identificado con el Registro de Información Fiscal N° V-04174170-4, procediendo con el carácter de propietario del Fondo de Comercio Licorería EL ORILLERO DE LA SHELL con Registro y Autorización N° My-079, de fecha 27 de abril de 1990, Registro y Autorización N° Mn-285, de fecha 27 de abril de 1990, asistido por la abogada ANA BELLA BENITES P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.520.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.395, contra las Resoluciones Nros. SAT-GRTI-RCO-UPF-500065 y SAT-GRTI-RCO-UPF-500066, ambas de fecha 20 de marzo de 2003, emanadas por del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal del Fondo de Comercio Licorería EL ORILLERO DE LA SHELL y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000008
CLAF/ga.-
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