REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 028/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000012

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintisiete (27) de enero de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha veintiocho (28) de enero de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano FERNANDO FALKENHAGEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-209.778, domiciliado en la Avenida Yaracuy, quinta El Sauzal, Urbanización Colina del Yurubí, San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil RADIO SAN FELIPE, C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 47, Folios del 176 al 186, Tomo XXXV, de fecha 13 de febrero de 1984, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08514797-7, domiciliada en la Avenida Cartagena, entre calles 19 y 20, San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el Abogado AFRANIO J. PEREZ O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.396; en contra de la Resolución N° GRTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000116, emitida en fecha 20 de octubre de 2003, por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico incoado contra la resolución N° SAT-GTI-RCO-600-286 de fecha 01 de abril de 2003. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Sociedad Mercantil RADIO SAN FELIPE, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2004-000012
CLAF/ga.-