REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 029/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000016
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veintisiete (27) de enero de 2004 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha dos (02) de febrero de 2004, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano GERARDO ANDRES RODRIGUEZ DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.974.662, domiciliado en la Calle Peninsular, Edificio Fátima, al lado del Mercado Municipal de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, procediendo con el carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de julio del año 1997, bajo el N° 50, tomo 18 A de los libros respectivos e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30032176-2, identificada con el Número de Identificación Tributaria N° 0002004682, asistido por el abogado RAMON HUMBERTO DIAZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.193; contra las Resoluciones Nros SAT-GRTI-RCO-UPF-500086 y SAT-GRTI-RCO-UPF-500087, ambas de fechas 10 de abril de 2003, emanadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA HERMANOS GOUVEIA, S.R.L. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.







ASUNTO: KP02-U-2004-000016
CLAF/ga.-