REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2004-001610
Visto el escrito consignado por los abogados PATRICIA VARGAS SEQUERA y ALFONZO MONTERO ALVARADO, apoderados de la parte actora y demandada respectivamente, cursante a los folios 305 al 307, contentiva de la transacción celebrada el 03 de marzo de 2005, suscrita por el demandante, ciudadano ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ, y la firma mercantil CABLE MORÓN C.A., representada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MONTES DE OCA, parte demandada, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, la cual quedó autenticada bajo el N° 40, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en donde ambas partes deciden de mutuo acuerdo poner fin al juicio llegando al siguiente acuerdo:
“…Séptimo: Ambas Partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE LA TRANSACCIÓN celebrada y que una vez efectuados todos los pagos aquí señalados se de por terminado el presente proceso y sea archivado el expediente…”
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente transacción, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por no ser contraria al orden público y versar sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y declara TERMINADO el presente juicio. Se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con la advertencia de que se archive la causa, una vez que se de cumplimiento de los pagos señalados en la cláusula anterior.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.