REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KC02-X-2005-000014
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTÍN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por RÉGIMEN DE VISITAS intentado por GONZALO ISAAC CANTILLO SEBA contra MARÍA ALEJANDRA MORALES CORONADO en la cual manifiesta que: “...La Suscrita Abogada DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, SE INHIBE de conocer la presente causa por cuanto al examinar el contenido las actas procesales y de acuerdo a escrito consignado en fecha 07/03/2005 por la parte demandada, ciudadano GONZALO YSAAC CANTILLO SEBA, se observa que en fecha 04/06/2003, me inhibí de conocer el asunto signado con el N° KP02-R-2003-000471, por cuanto mi esposo ABG. JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, fue el representante de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORALES, parte demandante en la presente causa y quien fuera parte demandada en el asunto anteriormente mencionado (KP02-R-2003-000471), por lo cual el aquí ahora demandado, GONZALO YSAAC CANTILLO SEBA, solicita mi inhibición en la presente causa, ya que ambos asuntos están estrechamente relacionados y visto que dicha inhibición me fue declarada CON LUGAR anteriormente, es por lo que me inhibo de conocer el presente asunto. Fundamento mi inhibición en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase el respectivo Cuaderno Separado...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, la releva de pruebas y esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2005/149.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|