REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194° Y 146°
ASUNTO: KC01-X-2005-000006
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2004-001696, JUICIO de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la empresa CORPORACION BIG POLLO C.A. contra la empresa INVERSIONES TEREPAIMA C.A., mediante la cual manifiesta que constata que al folio 66 de la primera pieza, aparecen como apoderados de la parte demandada los abogados JOSE GREGORIO CESTARI PAUL y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS; y que observa que en fecha 01/03/2005 en el asunto N° KP02-2005-000076, juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentado por EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A., el suscrito Juez Provisorio de ese Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer todas las causas en las cuales los mencionados abogados participen, por las razones que ahí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las causas que originaron tal inhibición no han cesado, procede a INHIBIRSE de conocer en esta causa por las razones y fundamentos que le impiden cumplir su misión jurisdiccional dentro del marco legal, fundamenta esta inhibición en la citada causal.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados recaudos contentivo de acta de inhibición en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal en el que cursa la causa principal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, diecisiete días del mes de Marzo de dos Mil Cinco.
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KC01-X-2005-000006. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 193/2005, 194/2005, 195/2005, a través de la URDD con Oficio Nro. 196/2005.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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