REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010822

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGELICA FUENTES, ISAUL DE JESUS FUENTES, ADILIO ANTONIO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.193.582, 3.948.261 y 3.948.262 respectivamente, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de terreno ejido que mide 342,47 mts.2, o sea 11,90 mts. de frente, por 27,90 mts. de profundidad, construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, que mide 10,45 mts. de frente, por 14,35 mts. de profundidad, y se divide en cinco habitaciones, una sala, un comedor, cocina, un baño, un porche, un garaje y un patio con arboles frutales, con todos los servicios públicos, ubicada en la carrera 3 A, entre las calles 3A y 4, Nro. 3A-70, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 3A, que es su frente; SUR: Con terreno ocupados por Juan Verda; ESTE: Con terrenos ocupados por Severiano Perez, y OESTE: Con terrenos ocupados por Ramona Pérez. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.