REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011103
El ciudadano WILLIANS COROMOTO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 10.849.308, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías destinadas a vivienda lo cual fue construida sobre un lote de terreno ejido y que se encuentra ubicada en Chirgua, sector 1 calle 19 de Enero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con una superficie de 640 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Rosa Pérez Yánez; SUR: Terreno ocupado por María Silva; ESTE: Calle 19 de Enero que es su frente, y OESTE: Con terreno ocupado por Inmaculada Rodriguez. La bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, posee los servicios de agua, luz y pozo séptico, cercada con alambre de púa y estantillo de madera, con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, un baño, una cocina, una sala, una habitación con puerta y ventana. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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