REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000186
Los ciudadanos MARIANGEL GREGORIA BASTIDAS y JOSE JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.674.115 y 13.034.992 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Marzo de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 15 de Marzo del presente año concurren los ciudadanos MARIANGEL GREGORIA BASTIDAS y JOSE JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges MARIANGEL GREGORIA BASTIDAS y JOSE JAVIER RODRIGUEZ CHIRINOS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los diecisiete dias del mes de Marzo de dos mil cinco.
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA M.
ABOG. MARIA M. MEDINA
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/MMM/ij.
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