REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000288
El ciudadano ANIBAL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 11.585.487, con domicilio en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una parcela de lote de Terreno, identificada con el número 16-18, perteneciente a la Gobernación del estado Lara, que abarca una superficie de Doscientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (236.00 Mts2), construyó a sus propias expensas y trabajo personal, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en dos piezas de construcción de adobes y bloques de concreto frisados, una para habitación y la otra para cocina, un baño, pisos de cemento, techos de zen-zen, puertas y ventanas de hierro, cercada con tela metálica, ubicadas en la Urbanización Cabo José Dorante en la Avenida 2, entre Calles Cabo José Dorante y Calle Bolívar, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts), con Parcela 16-07; SUR: En línea de Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts), con la Avenida 2, que es su frente; ESTE: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts) con la Parcela 16-19; y OESTE: En línea de Veinte (20,00 Mts) con Parcela propiedad de Migdalia Freitez. Las bienhechurías tienen un costo total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.