REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000551

Los ciudadanos MISABEL, EMISAEL y EVEMIR GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nros. 16.279.040, 15.778.187 y 15.446.563 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que en terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente 128,70 mts.2, ubicado en el Barrio 12 de octubre en la calle 5 del Municipio Iribarren del Edo. Lara, construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, distribuido de la siguiente manera: Sala, cocina, comedor y cuatro cuartos, con sus respectivos servicios públicos, baño, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,40 con terrenos ocupados por Jose Raul Rodriguez; SUR: En línea de 23,60 mts. con Luzmila del Socorro Orellana Rodriguez; ESTE: Que es su frente en línea de 13,72 mts. con la calle 5; OESTE: En línea de 18,60 mts. con Betty Alvarado y Rodolfo Valero. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.