REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001175
El ciudadano MARCOS ANTONIO LONGA BELZARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 14.696.975, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el número de su cédula como "14.646.975" siendo lo correcto "14.696.975". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el número de cédula del solicitante como "14.696.975".- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 78, folio Nro. 78 fte., Año 2003. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecisiete dias del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 194º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA


Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-699 Y 700.-
PCM/MMM/ij.