REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001745
La ciudadana, NANCY COROMOTO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.557.010, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un terreno de propiedad municipal a sus solas y únicas expensas, y de su peculio particular, proveniente de sus ahorros personales, ha constituido unas bienhechurías de Paredes de bloque, Piso de Cemento, Techo de Zinc, Constante de Frente de Rejas y Bloques, Porche, Recibo, Comedor, Cocina, Baño, Cinco (5) Dormitorios, Cerca de Bloque del Terreno, ubicada en el Barrio Santa Isabel, Carr. 4 entre Calles 3 y 4, N° 4-5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide aproximadamente Ocho Metros (8 Mts.) de Frente, por Diez Metros (10 Mts.) de Fondo, con una superficie de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Ocho Metros (8 Mts), con Calle 4, que es su Frente; SUR: En línea de Ocho Metros (8 Mts.), con terrenos ocupados por Carmen Suárez; ESTE: En línea de Diez Metros (10 Mts.) Con terrenos ocupados por José Gregorio García; y OESTE: En línea de Diez Metros (10 Mts.), Con terrenos ocupados por Andrés García. El costo total de dichas bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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