REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-001628
La ciudadana ONELIA ROSA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 6.566.075 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó unas bienhechurías sobre un Terreno comunero que ocupa pública y pacifica, desde hace más de seis (6) años, que tiene una superficie de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336 Mts2), y está situado en el Sector Los Rosales, de la comunidad de Pavía en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, y las misma están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro con vidrio, con dos (2) habitaciones, cocina, baño, lavadero, sala, comedor, totalmente cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por Familia Linárez; SUR: Con Terrenos ocupados por Familia Rivero; ESTE: Con Calle; y OESTE: Con Terrenos desocupados. Las bienhechurías tienen un costo total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Francelys Torrealba.
PCM/FT/jysp.
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