REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-000041
La ciudadana, NECRISIS GREGORIANA CORDERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.314.879, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un Terreno Ejido situado en la carrera 9 calles 4 y 5, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Barquisimeto del Estado Lara; ha construido a sus propias expensas Una (1) Casa de Paredes de Bolque, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, consta de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Cerca de Bloque, Rejas, Frente y demás Anexos, de los linderos siguientes: NORTE: Carrera 9, su Frente, línea de 14.5 Mts.; SUR: En línea de 12.55 Mts., propiedad de Pedro Senior; ESTE: En línea de 34.33 Mts., propiedad de Ninfa Leal; y OESTE: En línea de 20.70 Mts., propiedad de Dorca Maramara. Todo esto tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.


La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba.


PCM/MMM/AGCG.-