REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010749
El ciudadano, EDGAR RAMON ARMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.882.962, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un Terreno Ejido, ha construido unas bienhechurías consistentes en Una (1) Casa, que mide CIENTO VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS (125.000 Mts.2), ubicada en el Caserío Bello Monte, parte abajo, Jurisdicción del Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Jaime Lorenzo y mide Doscientos Cincuenta Metros (250 Mts.); SUR: Con Carlos Pérez y Luis Bertel y mide Doscientos Cincuenta Metros (250 Mts.); ESTE: Con Sanjón El Bosque y mide Quinientos Metros (500 Mts.); y OESTE: Con Rafael Arreaza y mide Quinientos Metros (500 Mts.). Dichas Bienhechurías le pertenecen por haberlas construido a sus propias expensas y constan de las siguientes características: Cerca con Alambres de Púas y Estantillos de Madera y Áboles Frutales. Todo esto por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.


La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba.


PCM/MMM/AGCG.-