REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000056
El ciudadano, REMIGIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-2.917.202, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que en un lote de terreno de origen Municipal; Ubicado en el Caserío Pica Alta, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Cien Metros (100 Mts.) de Frente por Trescientos Metros (300 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Nacional, vía Pica Alta; SUR: Con terrenos ocupados por JUAN DAZA; ESTE: Con terrenos ocupados por JOSE IGNACIO NOGUERA; y OESTE: Con terrenos ocupados por LAUREANO MEDINA. Ha desarrollado y construido a sus únicas y propias expensas, unas bienhechurías consistentes en: Cerca Perimetral de Alambre de Púas con Estantillos de Madera, y Una (1) Laguna de Treinta Metros (30 Mts.) por Treinta Metros (30 Mts.), Una (1) Casa de Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento. Todo esto tiene un valor de UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.


La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba.


PCM/MMM/AGCG.-