REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO :
El ciudadano EFRAIN JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 4.732.598 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Loa Ángeles, parcela 23. Sector 3, Casa Nro. 966 de la Posesión Las Tinajitas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara; la cual está construida con paredes de tabla, techo de acerolit y cerca de alambre de púas, el cual mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11.50 Mts2) de frente con Veintitrés Metros (23,00 Mts) de fondo; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle en proyecto; SUR: Casa Cerro sin nombre; ESTE: Con bienhechurías de María de Virla; y OESTE: Con bienhechurías de José Gregorio Castillo. Las bienhechurías tienen un costo total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Francelys Torrealba.
PCM/FT/jysp.