REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000887
La ciudadana, MARIA NINFA JIMÉNEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.436.063, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que en un lote de terreno perteneciente a la posesión Santa Ana; Ubicado en el Barrio San Isidro y que mide Doce Metros (12 Mts.) de Frente por Veinte Metros (20 Mts.) de Fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa de ADA DE ALVARADO; SUR: Con Cancha Deportiva y Calle Pública intermedia; ESTE: Con Casa de MARICELA PERALTA; y OESTE: Con Casa de TERESA HERNÁNDEZ DE JIMENEZ. Ha desarrollado y construido a sus únicas y propias expensas, unas bienhechurías consistentes en: Una (1) Casa de Bahareque y Adobes, Techo de Zinc, Piso de Cemento y consta de Cuatro (4) Cuartos, Una (1) Cocina, Una (1) Sala de Recibo, la cual tiene un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.2). Todo esto tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba.
PCM/MMM/AGCG.-
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