REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000948
El ciudadano, ANIBAL ENRRIQUE SALAS ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.707.791, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un Terreno del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, situado en el Kilometro 14, vía Barquisimeto-Duaca, Parroquia Tamaca, Barrio Yucatán, Municipio Iribarren del Estado Lara; que mide SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (69,12 Mts.2), alinderados: NORTE: Entrada de la Urbanización Yucatán; SUR: Propiedad de la Sra. CARMEN ELENA SALAS; ESTE: Cancha Múltiple Yucatán; y OESTE: Propiedad de la Sra. CARMEN ELENA SALAS. Ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por Un (1) Local Comercial, con Base de Platabanda, Techo de Platabanda, Paredes de Bloque, Piso de Cemento, Sala de Baño, además dotada con todos los Servicios de Aguas Blancas y Negras Empotradas, Luz Eléctrica. Todo esto por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Sin incluir el valor del Terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba.
PCM/MMM/AGCG.-
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