REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001410

La ciudadana ANA NELLY SUA SUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 22.328.290, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, constituida por una casa ubicada en Santa Isabel, carrera 5-A, cruce con calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo adquirió según compra efectuada según documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 09/06/1992, inserto bajo el N° 02, Tomo 100; las bienhechurias consisten en 6 piezas de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cocina, comedor, sala de recibo, un garaje techado con acerolit, instalación de 6 puertas de hierro, un portón corredizo, 4 puertas con protectores, 4 ventanas de tipo vasculante de hierro con su vidrio, dotado de tuberias para los servicios de aguas blancas, aguas negras, alumbrado eléctrico y teléfono; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,57 mts. con terreno ocupado por Cipriano Torres; SUR: En línea de 15,63 mts., con la carrera 5-A, que es su frente; ESTE: En línea de 25,30 mts. con terreno ocupado por Isabel López y OESTE: En línea de 25,30 mts. con la calle 4; se encuentra amparada por la Data de Posesión de fecha 25/10/1973, anotada al folio 8567, bajo el N° 8587, libro N° 77, de Registro de Datas de Psesión y bajo el N° 957, Letra "R", del Catastro de Ejidos. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Francelys Torrealba


PCM/FT/ij