REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006688
La ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-9.551.422, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros, unas bienhechurías constantes de: Una (1) Casa de Noventa Metros Cuadrados construida de Bloque, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, con las siguientes comodidades: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, con sus Instalaciones Eléctricas y Sanitarias. Todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de Terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2) se encuentran ubicadas en la Apostoleña, de La Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, con un valor de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), estando alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Terenos ocupados por Andrés Apostol; SUR: Con terrenos ocupados por Andrés Apostol; ESTE: Con Calle Jacinto Lara, que es su frente; y OESTE: Con Terenos ocupados por Andrés Apostol. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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