REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008558
La ciudadana SIUMING MARIA LAW DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. Nro. 7.307.113, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías sobre un terreno Nacional, ubicado en la Parroquia El Cuji, sector Sabana Grande, Municipio Iribarren del Edo. Lara, el cual forma parte de mayor extensión, ocupado desde hace mas de 10 años por el ciudadano JUAN LAW YEP, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 3.323.804, de quien adquirio parte de las bienhechurías existentes sobre el referido terreno cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la avenida principal del sector Sabana Grande; SUR: Con intercomunal El Cují-Tamaca, ESTE: Con terrenos ocupados por Nicolas Garcia y OESTE: Con terrenos ocupados por Elva Vasquez, Reinaldo Vasquez y TRINA VASQUEZ DE HERNANDEZ. Las bienhechurías adquiridas se encuentran en un área aproximada de 360,00 mts.2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts. con terreno ocupado por Juan Law Yep; SUR: En línea de 20 mts. con terrenos ocupados por Jose Jesus Briceño; ESTE: En línea de 18 mts. con vialidad interna, terrenos ocupados por Juan Law Yep; y OESTE: En línea de 18 mts. con terrenos ocupados por Trina Vasquez de Hernandez. Dichas bienhechurías constituidas por 20 mts. de cerca con seis pelos de alambre de púas y estantillos de hierro, cada metro; seis matas de aguacate, tres matas de parchita, todas en producción, lo cual consta de documento privado. En el deslindado terreno tiene construida tres paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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