REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000078

La ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 17.853.952, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que posee desde hace varios años unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes y techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, construida sobre una parcela de terreno comunero, la cual mide 220 mts.2, aproximadamente, ubicada en la carrera 2B, sector la Pastora Abajo, Caserio Carorita Abajo, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 11,00 mts. con la carrera 2B que es su frente; SUR: En línea de 11,00 mts. con terrenos ocupados por Natividad Rodríguez; ESTE: En línea de 20,00 mts. con terreno ocupado por bienhechurías; y OESTE: En línea de 20,00 mts. con bienhechurías ocupadas por Pastor Mendoza. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.