REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000787
El ciudadano ADOLFO JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.432.132, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo sobre un terreno de su propiedad constante de una superficie aproximada de 200 mts.2, el cual obtuvo por compra efectuada al ciudadano Carlos Sánchez Arias, según consta en documento registrado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 15 de julio de 1997, quedando registrado bajo el Nro. 42, Tomo 3, Protocolo Primero, ubicado en el Barrio denominado Cruz Blanca de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara, identificado con el Nro. de parcela 270, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 8 mts. con calle publica; SUR: En 8 mts. con la parcela Nro. 266; ESTE: En una longitud de 25 mts. con la parcela 269, y OESTE: En una longitud de 25 mts. con la parcela 271. Las bienhechurías las construyo a sus propias expensas y están constituidas por una casa de habitación familiar constantes de las siguientes dependencias: Una habitación principal construida de paredes de bloque frisada, techo y piso de cemento, un closet de madera y una ventana de marco de hierro, dos habitaciones de paredes de bloque, frisadas y con techo de acerolit, un porche exterior con medio techo que da hacia la calle principal protegido con rejas de hierro y pared de bloques frisada, un recibo-comedor de paredes de bloque frisadas y techo de cemento, una cocina y un lavadero de paredes de bloque frisadas y con techo de acerolit, (2) baños y una pared que rodea el patio trasero de paredes de bloque. Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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