REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001363
El ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 805.248, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que dentro de una parcela de terreno propiedad del Consejo Municipal (ejido), el cual esta situado en el sector El Olivo I, de la Playa de Santa Isabel, calle 7 entre carreras 7 y 8, Nro. 4 de la Jurisdicción Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara. La parcela de terreno descrita tiene una superficie en su área de 209.41, 5 mts.2, distribuido así: 12,14 mts.2 de frente por 17,25 mts. de fondo que hacen su superficie descrita, las bienhechurías están construidas de paredes de bloques, con sus correspondientes, estructuras, techada en acerolit, y platabanda, cercada perimetralmente en paredes de bloques, en su área externa e interna, y consta de tres dormitorios, cocina-comedor, baño, WC, lavadero, jardín porche, recibo-sala, garaje, patio solar y otros particulares como son: servicios públicos, instalaciones sanitarias, luz eléctrica, agua potable, aseo urbano domiciliario, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,25 mts. con vivienda de Gabriel Zabaleta; SUR: En línea de 17,25 mts.2, con vivienda de Pastor Faustino Alvarez; ESTE: En línea de 12,14 mts.2, con la calle 7 que es su frente principal y OESTE: En línea de 12,14 mts.2, con el ambulatorio “El Olivo”. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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