REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001894
Los ciudadanos NANCY JOSEFINA GODOY DE COLINA Y DAVID RAFAEL COLINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 3.776.309 y 4.267.899 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestaron: Que construyeron unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, constituido por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, 4 baños, 1 estudio, 1 corredor, arboles frutales, cercada con paredes de bloques, puertas de hierro; tiene una superficie de 1.200,00 mts.2, ubicada en la calle 23 de Enero, Sector La Cruz Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,00 mts. con Isidro Aldasoro; SUR: En línea de 31,60 mts. con calle 23 de Enero que es su frente; ESTE: En línea de 33,00 con Enrique Vasquez y OESTE: En línea de 43,50 mts. con Alirio Hernández Gil. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij