REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010654
La ciudadana, ARMANDA NOHEMI PUERTAS ALVARADO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.619.150 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en la carrera (4) Esquina calle diesiocho (18) de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido ha sus propias expensa unas bienhechurías consistentes de una casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y zinc, una sala, una cocina comedor, una habitación, un baño, un corredor, puertas y ventanas de hierro, con un área de 297,06 metros cuadrados (297,062) y se encuentra alinderada así: NORTE; Con Pedro Gatica, en la medida de 12,25 metros. SUR: Con la carrera cuatro (4) en la medida de 12,25 metros. ESTE: Con Silvia Torrealba, en la medida de 24.25 metros y OESTE: Con la calle diesiocho (18), en la medida de 24.25 metros. Dicha bienhechuría tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-