REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011178
El ciudadano, NESTOR HUMBERTO CARRILLO VIRGUEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.3.318.001 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno ejido que mide aproximadamente NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (925 M2); ubicado en el caserio Campo Solo de la Parroquia José Maria Blanco Municipio Crespo del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en: Una (1) cerca de Alfajol con estantillos de cabilla y concreto, una fundación de ocho (8) columnas de cabilla y concreto; diversos árboles frutales (aguacate, cambur, lechosa, toronja y naranja) comprendido dentro de los siguientes línderos: NORTE; con Quebrada; SUR: Con terrenos ocupados por Vicente Hernandez; ESTE: Con terrenos ocupados por Gregorio Peraza; y OESTE: Con la carretera via Duaca-Aroa. Siendo el costa de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). Sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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