REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000233
La ciudadana, CONSUELO DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.5.918.962 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno ejido, que mide aproximadamente 8,00 m de ancho por 13,00 m de largo, ubicado en Barrio El Alambique, Parte alta, Sector José Martinez, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, compuesta de tres habitaciones, una sala-recibo, comedor-cocina y un baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Terreno ocupado por Noemí Camacaro, SUR: Terreno ocupado por Petra Montero, ESTE: Con la calle, que es su frente, OESTE: Terreno ocupado por Chely Montilla, siendo el costo de dichas bienhechurías de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-