REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000194
La ciudadana, MARIA PETRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.2.532.595 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: En terreno ejido, que mide aproximadamente OCHO METROS (8,00 Mts) de frente por DIECISIETE METROS (17 Mts) de fondo, ubicado en la calle 55-A entre carreras 15 y 16, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, unas mejoras constituidas por tres habitaciones con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, un baño, una habitación con techo de acerolit, puertas y ventanas con protectores de hierro, construidas dichas mejoras en una casa la cual consta de tres habitaciones, sala, cocina, jardinera con enrejado, puertas de hierro y demás accesorios. La mencionada casa esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con bienhechurías propiedad del Señor Ernesto López; SUR: Ejidos ocupados por Juan Escobar. Siendo el costo de las referidas mejoras la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
|